Sensibilización

La eliminación de la violencia contra la infancia y la promoción de la cultura del buen trato hacia las personas menores de edad no podrán alcanzarse mediante medidas exclusivamente legales. Es fundamental sensibilizar a la sociedad sobre la realidad y las consecuencias de la violencia contra la infancia y la adolescencia como base para avanzar en los  fines de la LOPIVI.

Por ello, uno de los fines de la LOPIVI es precisamente:

“Garantizar la implementación de medidas de sensibilización para el rechazo y eliminación de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia, dotando a los poderes públicos, a los niños, niñas y adolescentes y a las familias, de instrumentos eficaces en todos los ámbitos, de las redes sociales e Internet, especialmente en el familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, del ámbito judicial, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” (artículo 3.a LOPIVI).

La sensibilización se realizará principalmente mediante campañas y acciones concretas de información que las Administraciones públicas deben promover, destinadas a concienciar a la sociedad acerca del derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir un buen trato (artículo 22.1 LOPIVI):

Incluirán medidas contra aquellas conductas, discursos y actos que favorecen la violencia sobre la infancia y la adolescencia en sus distintas manifestaciones, incluida la discriminación, la criminalización y el odio.

Entre las actuaciones que deberán llevar a cabo las administraciones públicas en relación con el entorno digital se contempla la realización de Campañas de sensibilización, educación y difusión (artículo 45.1 LOPIVI); dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, familias, educadores y otros profesionales que trabajen habitualmente con personas menores de edad.Entre los contenidos a abordar estas: el uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación, los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting y el acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad.

Asimismo, las campañas institucionales de prevención e información deben incluir entre sus objetivos la prevención sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que pueden influir y ser perjudiciales para la infancia y la adolescencia (artículo 45.4).